La situación económica y sobre todo del mercado de trabajo en España provocó que hace dos años se endureciera el código penal para evitar en lo posible el aumento de fraudes que se estaba observando. Fraudes que principalmente consistían en cobrar el paro mientras se trabajaba cobrando en negro. No está de más que volvamos a echar un vistazo a esos cambios que se produjeron en enero de 2013 en nuestro código penal.
Este delito, reflejado en el código penal, puede ser castigado con una pena de 6 meses a 3 años de prisión o con una multa de hasta 6 veces la cantidad defraudada.
También indica que estará cometiendo un delito de fraude el empresario que realice un contrato simulado, algo bastante habitual para ayudar a familiares y amigos y que solían ser de corta duración únicamente con el objetivo de que tuvieran los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones y ayudas por desempleo.
Hasta la modificación de esta artículo, el 307 del código penal, este fraude ocasionaba al empresario una multa desde 10.000€ y la pérdida de la prestación o de la ayuda por desempleo para el trabajador, sanciones que ahora llevan aparejadas una condena por lo que la persona condenada tendrá antecedentes penales, ingreso en prisión si fuera reiterado o la cantidad defraudada fuera elevada.
Y es que el nuevo texto introducido en el código penal no deja lugar a dudas sobre el endurecimeinto de este delito:
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Pero ¿para quiénes serán las penas más duras?
Para aquellas organizaciones dedicadas a la obtención masiva de prestaciones a cambio de remuneraciones o cuando el importe defraudado supere los 50.000€, los culpables ingresarán en prisión con penas de 2 a 6 años y multa de la cuantía defraudada y hasta su séxtuplo.
Este endurecimiento ha tenido como consecuencia un descenso de este delito en los dos últimos años y que, por ejemplo, en 2014 se recuperen 257 mil millones de euros.
Y ya en el primer año de su aplicación los resultados fueron extraordinarios con más de 300.000 inspecciones a empresas y la retirada de la prestación a más de 60.000 personas que habían realizado un fraude para poder cobrarlas.