Parados que ayuden tras incendios cobrarán más que el salario mínimo Interprofesional

Una nueva oportunidad para los parados, esta vez se trata de un doble objetivo que hagan tareas de reparación luego de que se sufra un incendio al ser parados y colaborar en incendios podrán cobrar una cifra que superará el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También se informa que la normativa encargada de regular este tipo de trabajos de colaboración social figura en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que debe entenderse como obligación para los parados perceptores de prestaciones por desempleo.

También se aclara que deberán ser trabajos de utilidad social y que permitan un beneficio para la comunidad autónoma. Desde el Servicio de Empleo Público se impulsará los convenios o acuerdos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

Puntos a saber:

Las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro podrán llamar a desempleados con el objetivo de que estos ayuden en obras de reparación después de producido un incendio, lo que les permitirá cobrar una cifra que superará el Salario Mínimo Interprofesional, que es de 641,40 euros.

Esta medida parte del Ministerio de Empleo, una vez que lo aprobó el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley de medidas urgentes y que trata sobre reducir daños en personas y bienes que quedan afectados por incendios forestales.

Otra de las medidas es que, los parados no tendrán permitido cobrar mientras duren estas tareas de reconstrucción una cifra que sea menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Otro punto es que, Asimismo, las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que llegaran a reclamarles a los parados deberán entregar la diferencia que se de entre la prestación por desempleo y el 100% de su base regulatoria cuando sea una jornada completa.

Si sufrieran un accidente laboral cuando se esté ayudando en la reconstrucción será, la administración o entidad sin ánimo de lucro deberán hacerse cargo del parado pagando sus cotizaciones.

También deberán ser trabajos con carácter temporal y que el parado presente aptitudes físicas y profesionales, tampoco deberán obligar a que el parado cambie de residencia.

Para solicitar la colaboración de los parados, las administraciones públicas tendrán que hacerlo en las oficinas de empleo, a su vez las oficinas de empleo son las que se encargarán de hacer la selección de desempleados.

El parado si recibiera en medio de su tarea de colaboración una oferta de empleo, se podrá hacer una rotación y hasta reemplazo del mismo si aceptara la oferta de empleo.

Empresa y autónomos:

Si se diera la extinción del contrato, las indemnizaciones que les corresponda a los trabajadores las tendrán que pagar el Fondo de Garantía Salarial. Cuando se den los expedientes de regulación de empleo (ERE) por parte de la empresa la que sea la que genere esta suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo por motivos excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tendrán la posibilidad de permitir que por el plazo en que cobren las prestaciones por desempleo se evite computarlo para consumir los períodos máximos de percepción. Además de permitir el cobro de prestaciones por desempleo a los trabajadores que queden en dentro de los ERE y que no cuenten los períodos de cotización que posibilitan el derecho, será una excepción.

Para las empresas y trabajadores autónomos, que formen parte de los regímenes de la Seguridad Social, tienen la oportunidad de pedir justificando los daños que han sufrido, y se les dará una moratoria de 1 año sin interés durante el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de los 3 meses naturales anteriores al siniestro sufrido.

Castigo:

Existen una serie de sanciones ante una negativa, o si incumplieran sus obligaciones, el desempleado sufrirá el régimen sancionador que figure en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Por otro lado,
el Real Decreto dejará exonerado al empresario de tener que pagar las cuotas de la Seguridad Social durante la suspensión de la actividad.

Fuente: Eleconomista

Imagen: http://www.quebracho.org.ar

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