De lleno en pleno verano, el fin del mes de julio y la entrada del mes de agosto, parece que ralentiza los servicios públicos, pero, esto no afecta sobre el papel al cobro de las prestaciones. Vamos a revisar algunos datos relativos a los días de cobro del paro y de los expedientes de regulación temporal de empleo, de los que, recordamos, aún siguen en vigor varios centenares de miles en nuestro país.
Y, de manera independiente al hecho de ser el mes de agosto, las prestaciones no varían en su fecha de cobro. Las fechas oficiales de cobro serían, como de costumbre sobre el día 10 de agosto. Mientras que, los expedientes de regulación temporal de empleo, suelen acreditarse en las cuentas de los beneficiados entre los días 10 y 15 de cada mes, lo cual también ocurrirá en el mes de agosto.
La opción para poder acogerse antes a estos pagos es acudir a los adelantos que las entidades financieras suelen hacer sobre estas prestaciones.
En general, estos adelantos se realizan entre día tres y el día cinco del mes de agosto. Las principales entidades financieras españolas acceden a este tipo de adelantos, ya que, son parte de un paquete de medidas que lleva en vigor desde el año 2020 y que pretendía agilizar la llegada de liquidez a las familias que se vieron afectadas de manera directa en el empleo por la crisis provocada por la pandemia. De momento, estas medidas seguirán en vigor y no parece que en lo que resta de año vayan a desactivarse, por lo que, si tienes derecho estas prestaciones y operas con cualquiera de los principales bancos españoles, puede solicitar el adelanto para que, en lugar de esperar prácticamente una quincena, puedas cobrar la prestación durante los primeros días del mes.
Cuidado con no renovar la demanda de empleo
Es importante, en este contexto, recordar que, a pesar de ser verano, la renovación de la demanda de empleo es estrictamente necesaria. Tener la demanda de empleo al día es obligatorio para quien percibe la prestación por desempleo, por lo que, hay que recordar que no debemos dejar pasar su renovación.
Esta de no realizarse, podría suponer no sólo la pérdida de antigüedad en la búsqueda de empleo y no poder acceder a cursos y formación, sino que, puede suponer la pérdida de la prestación, lo cual, obviamente es un problema importante para quien está en desempleo y no tiene otra fuente de ingreso.
Recordamos, que ya se han sustituido en buena parte de las comunidades autónomas la renovación automática, por lo que, es muy importante tener en cuenta las fechas de renovación y acudir en el momento adecuado.