En un país como el nuestro en el que la tasa de paro 2013 engloba a millones nuestros conciudadanos en desempleo sin duda resulta importante conocer detalles relativos a dicha situación de desempleo incluyendo por supuesto aquellas prestaciones a las que podemos acudir en caso de encontrarnos en paro, en este caso vamos a acercarnos a aquellos requisitos y cuestiones fundamentales a la hora de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo para aquellos usuarios que deban comenzar el año solicitando dicha prestación.
Obviamente y aunque podrá parecer demasiado obvio conviene recordar que para tener derecho a una prestación contributiva por desempleo se debe estar afiliado a la seguridad social y en situación de alta (o asimilada la alta) dentro de un régimen que contemple dicha prestación como contingencia por desempleo, además de obviamente encontrarse en el momento de la solicitud en situación de desempleo e inscrito en los servicios de demanda de empleo correspondientes.
Además de la acreditación de disponibilidad para la búsqueda de empleo activa (y la aceptación de colocación así como la suscripción del compromiso de actividad) será exigible para acceder a la citada prestación el hecho de acumular un mínimo de 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Otra de las condiciones que se da por supuesta pero que conviene recordar es el hecho de que a la hora de la solicitud de esta prestación quien la solicita no haya cumplido la edad exigida por la pensión de jubilación, aunque se puede contemplar la excepción en el caso de que quien solicita la prestación de desempleo no tenga derecho a pensión de jubilación por falta de cotización o situaciones concretas contempladas a tal efecto (reducción de jornada autorizada o suspensiones de relaciones laborales por ERE).
Existe la creencia de que no es posible la solicitud de la prestación por desempleo mientras se realizan actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, sin embargo también hay que existen excepciones como son aquellas personas que tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo emprendedores, que podrán llegar a compatibilizar hasta el 25% de la prestación con el mismo (siempre que se haya solicitado dicha compatibilidad dentro de un plazo concreto, que se corresponde con los 15 días hábiles que siguen al inicio de la actividad profesional) y también cuando quede determinado por algún modelo de programa de empleo.
Por último y para finalizar este artículo merece la pena detenernos también en el llamado derecho de opción; realmente este derecho de opción viene a brindar la posibilidad de elección para aquellas personas que interrumpieron el cobro una prestación contributiva de manera previa al desempeño laboral (recordamos de un año o más) anterior a la solicitud de prestación en curso. En este caso como decimos se brinda al opción y en de reanudar el cobro de la prestación suspendida anteriormente o bien solicitar la nueva prestación que se haya generado.