¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 55 años?

Dentro de las ayudas que el estado proporciona para las personas que no tienen trabajo y se les ha acabado el paro, se encuentra el subsidio para mayores de 55 años. Para las personas que cumplan todos los requisitos esta ayuda mensual es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples (IPREM),  lo que viene a ser la famosa ayuda de los 426 euros. Debes tener en cuenta que esta ayuda es la única prestación no contributiva que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación y lo hace por el 100% de la base mínima vigente, según informa el Instituto BBVA de Pensiones.

¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 55 años?

Condiciones. Sin embargo, para cobrar esta ayuda los requisitos no son pocos. Es obvio que la primera condición para optar a esta ayuda es tener 55 años, antes eran 52. El trabajador en paro podrá percibir esta ayuda hasta el momento en el que empiece a cobrar su jubilación ya sea de manera ordinaria o anticipada. De hecho, para cobrar esta ayuda es necesario demostrar que ni cuando se otorga dicha ayuda, ni durante el tiempo que se cobre, la persona solicitante tiene carencia de rentas. El solicitante no debe tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (486,45 euros en 2015). No sólo eso. La renta media de su unidad familiar, cónyuge y/o hijos menores de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera), no puede superar tampoco esa cantidad.

Pero, ¿qué se consideran rentas? El estado quiere asegurarse, antes de otorgarte esta ayuda, de que no percibes dinero por ninguna otra vía. Por eso,  básicamente se considera renta cualquier ingreso que se perciba. Por supuesto, lo percibido como parte de un salario, las becas, etc… Las  indemnización por extinción del contrato laboral que exceda la indemnización legal, los ingresos de las pensiones o fondos que tengamos, incluso el importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social si la cuota es abonada a cargo del trabajador.

Por supuesto, se consideran rentas los rendimientos de nuestras cuentas bancarias y otras inversiones, así como lo percibido por posibles alquileres de inmuebles. También hay que tener en cuenta que el estado observa como rentas los rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de cualquier actividad por cuenta propia o el importe neto de las subvenciones a la actividad agraria. Por último, también se contabilizan como rentas las ganancias de la venta de inmuebles, los premios de loterías, los beneficios que obtengamos de otras inversiones, etc.

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