Pymes y autónomos no deberán comunicar el inicio de un concurso de acreedores

Se trata de un nuevo Real Decreto-Ley, en el que se estipula que, tanto trabajadores por cuenta propia como pymes que se encuentren en posesión de algún tipo de deuda, no se encuentran en el deber comunicar a nadie el inicio de un proceso como este. 

No importa si se trata de un proceso que ya se encuentra en manos de un juzgado, o si acaba de comunicarse el inicio del proceso. Este nuevo decreto tiene como objetivo principal contribuir a mejorar la solvencia de las empresas y en lo relacionado con materia tributaria.

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Cuando entró en vigor el nuevo decreto

Su entrada en vigor se dio exactamente el mismo día en que se publicó dentro del Boletín Oficial del Estado, el pasado 18 de noviembre. Tal y como se detalla en el comunicado del BOE, será un Régimen especial que se mantendrá en vigor hasta el 14 de marzo del próximo año.

Cuando se pone en marcha un concurso de acreedores, es porque una determinada actividad empresarial, ya sea desempeñada por trabajadores autónomos o por pequeñas y medianas empresas, no ha obtenido el nivel de liquidez suficiente como para hacerse cargo de todas sus deudas.         Desgraciadamente, este está siendo el caso de muchos negocios pertenecientes a pequeñas y medianas empresas, así como a autónomos, los principales afectados por la crisis económica y el parón laboral del coronavirus.

Es un problema que está aumentando considerablemente durante estos últimos meses a causa de la crisis económica provocada por la pandemia de Covid-19. Datos oficiales muestran que, durante el pasado mes de octubre, estos casos aumentaron en un 4,3% en relación al mes de octubre del año anterior.

En cuanto a las comunidades autónomas que más se han visto afectadas por este suceso, encontramos en primer lugar a Cantabria, que ha sufrido un aumento del 133% en comparación con los datos obtenidos en las mismas fechas durante el año pasado. De no ponerse en marcha ayudas para paliar los efectos que la crisis está teniendo sobre las pymes y los autónomos, la situación será todavía más grave.

El funcionamiento del proceso de un concurso de acreedores, es el siguiente: en primer lugar, se comunica al juzgado el comienzo de la negociación con los acreedores, con la finalidad de encontrar una solución al problema que se ha originado. Es decir, se intenta por todos los medios pactar una refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.

De todas maneras, gracias a este nuevo Real Decreto-Ley, no es necesario realizar una solicitud expresa de declaración de concurso. La normativa también especifica que, hasta que no pase el periodo de tiempo en el que esta se mantendrá en vigor, es decir, el 14 de marzo del próximo año, los jueces no podrán admitir algún tipo de solicitud de concurso que hayan sido presentadas desde el pasado 14 de marzo. Una época en la que se daba por comenzado el primer estado de alarma en nuestro país.

 

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