Vamos a descubrir qué es y para qué sirve el Fogasa, el Fondo de Garantía Salarial. Es un organismo especial que todo trabajador y empresa debería conocer, puesto que es el principal encargado de pagar salarios e indemnizaciones pendientes por diversas razones ajenas.
Qué es Fogasa y para qué sirve
Para saber qué es Fogasa tenemos que entenderlo como un organismo que forma parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Es un ente imprescindible al encargarse de forma directa del abono de los salarios e indemnizaciones pendientes, aquellos que sus empresas no han podido percibir a sus empleados.
Lo utilizarán aquellos trabajadores que tengan pendiente el cobro algún sueldo o indemnización porque su empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Fogasa sirve para abonar estas bonificaciones no pagadas, pero siempre dentro de unos límites razonables que también conviene conocer.
Los salarios de Fogasa: cuánto puede abonar al trabajador
Si tienes pendiente el cobro de tu salario, Fogasa se hará cargo de pagarlo, pero debes tener en cuenta una particularidad. El salario que Fogasa abonará tiene una cantidad máxima que podemos calcular fácilmente y que quedará determinado por su sueldo.
El salario máximo de Fogasa que pagará al trabajador en caso de necesitarlo será el siguiente: la cantidad máxima resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional diario por el número de días pendientes de pago. El límite máximo de días de esta operación será de 150 y las pagas extraordinarias quedarán incluidas en el salario mínimo.
Todas las indemnizaciones de Fogasa
En caso de que tengas pendiente alguna indemnización, Fogasa también se encargará de su pago. Deberás garantizar tu caso con un acta de conciliazción, sentencia, auto o a través de un certificado oficial. Dependiendo de cuál sea tu caso Fogasa percibirá estas indemnizaciónes:
- Despido improcedente: Indemnización de Fogasa de 30 días por cada año trabajado.
- Despido nulo: Indemnización de Fogasa de 30 días por cada año trabajado.
- Despido objetivo: Indemnización de Fogasa de 20 días por cada año trabajado.
- Extinción colectiva (ERE): Indemnización de Fogasa de 20 días por cada año trabajado.
- Extinción de contrato temporal: Indemnización de Fogasa de 8 días por cada año trabajado.
- Extinción por voluntad del trabajador (regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): Indemnización de Fogasa de 30 días por cada año trabajado.
Debes tener en cuenta que la cantidad de indemnización máxima de Fogasa es de un año. También que existen dos casos donde el Fondo de Garantía Salarial abonará directamente las indemnizaciones sin que exista la declaración de insolvencia o el concurso de empresa:
- Empresas con menos de 25 trabajadores.
- Expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor.
En estos dos casos la indemnización de Fogasa será de 20 días por un máximo de un año trabajado.
¿Cuándo paga el Fogasa?
Para saber cuándo paga el Fogasa todo dependerá de la cantidad y de tu situación. Lo más importante es que realices la solicitud lo antes posible y que te comuniquen el tiempo aproximado. Ten en cuenta que cada caso es individual y existen varios factores a tener en cuenta.
Dónde presentar las solicitudes de Fogasa
Los lugares donde presentar las solicitudes de Fogasa son varios: la sede electrónica de Fogasa, la Unidad Administrativa de tu provincia o en cualquier otra sede que pertenezca a la Administración General del Estado.
El plazo máximo para presentar la solicitud en alguno de estos lugares es de un año. Sabrás la fecha porque la indica el acta de conciliación, sentencia o resolución complementaria. Hazlo lo antes posible para evitar problemas y para que recibas tu indemnización lo antes posible.
Trabajadores que no reciben indemnización de Fogasa
Existen varios grupos de trabajadores que no reciben indemnización de Fogasa, por lo que no podrían recibir ninguno de estos bonos los siguientes empleados:
- Trabajadores del servicio del hogar familiar.
- Trabajadores autónomos.
- Trabajadores socios de cooperativas de trabajado asociado.
- Trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Consejeros y administradores de las sociedades de capital.
- Consejeros y administradores de las sociedades laborales.
- Armadores y prácticos de puerto.
- Personal de investigación en formación de becas.
- Evangélicos, israelitas, ortodoxos, testigos de Jehová, imanes y clero diocesano.