Seguimos a la cabeza de Europa en tasa de paro, pero, además, aunque se ha ralentizado, el despido sigue siendo una constante que no logra acabar de equilibrar los datos de la creación de empleo. La conclusión del verano, probablemente, traerá consigo no sólo la conclusión de los contratos estacionales sino también más de un despido con el que el despedido no esté conforme.
Es importante saber actuar de manera rápida y responder ante la situación incómoda que genera un despido, que no deja de ser la ruptura unilateral por parte del empresario de una relación laboral, vamos a tratar de acercarnos a las cuestiones principales que debemos tener en cuenta de manera inmediata tras un despido.
Sobre el papel debemos recibir una comunicación formal de nuestro despido. Está debe tomar forma de carta de despido en la que debemos encontrar necesariamente una serie de cuestiones reflejadas, éstas son las más básicas:
- Motivo del cese
- Hechos que han justificado el cese
- Fecha de efecto del cese
- Liquidación incluyendo salario y cantidades adeudadas en conceptos como horas extra o vacaciones
Del mismo modo sería obligación del empresario la emisión del certificado de empresa y los documentos de cotización necesarios para la solicitud de prestaciones por desempleo si se tuviera derecho a ellas, poniendo a la vez en conocimiento del representante legal de los trabajadores el conjunto de documentación que da fe de la finalización de la relación laboral; estas notificaciones siempre deben hacerse de manera individualizada independientemente de que el despido sea generado por un único motivo.
Obviamente si estamos conformes con el despido y sus condiciones poco más hay que hablar, si no fuera así en primer lugar debemos estudiar muy bien las condiciones en las que se nos despide y que se haya cumplido todo lo anterior, podemos firmar el finiquito ejerciendo la fórmula recibí no conforme o no firmar, para tener la oportunidad de posteriores reclamaciones.
Los finiquitos en estos casos suelen ser un punto de fricción importante, el finiquitos debe certificar la liquidación de obligaciones que el empresario posee con el trabajador, incluyendo cantidades por ejemplo correspondientes a vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extraordinarias, la indemnización si procede y todas las cantidades en general que puedan ser adeudadas por el empresario al trabajador.
Es muy importante moverse con rapidez, si no se está conforme con el despido y sus condiciones se impone acudir rápidamente a un abogado que pueda tomar la gestión del proceso que necesariamente se va a iniciar y que puede pasar en primer lugar por el intento de obtener un acto de conciliación, punto en el que se resuelven una gran cantidad de estos problemas, para que, en caso de no darse, el proceso salte a los juzgados de lo social en forma de demanda.
Las indemnizaciones
Las opciones sobre la indemnización son variables en función de la manera en que se rescindió el contrato de;
- Si este queda roto por causas de fuerza mayor o económica o por circunstancias objetivas, así como por disolución de la empresa o traslado, en lo que se conoce como despido objetivo el empleado va a tener derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades
- En el caso del despido improcedente la indemnización debe ascender a 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 meses si el contrato se firmó antes de la reforma laboral de 2012, para contratos celebrados posteriormente cuando el despido es declarado improcedente la indemnización es menor, concretamente de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades como máximo.