Para aquellas personas que no tienen derecho a la prestación contributiva, pero se encuentran en situación de desempleo, existen algunas prestaciones no contributivas, que toman formas de subsidios.
Sin embargo, como veremos, también estos subsidios requieren de ciertas condiciones que deben cumplirse para poder acceder a ellos.
Subsidios para las personas que no pueden acceder a cobrar el paro
Estos subsidios tratan de contemplar escenarios diversos en los que la situación de desempleo es más común, y puede ser más compleja. No se trata por tanto de subsidios con condiciones insalvables, pero si específicos.
Es importante recordar en todo caso, que, para poder acceder a estos subsidios, se tiene que dar una serie de condiciones iniciales, además de las particulares de cada subsidio. Son las siguientes:
- No tener derecho a prestación contributiva
- Tener ingresos inferiores a 75% el salario mínimo interprofesional y no renunciar a la búsqueda activa de trabajo
- Estar inscrito como demandante de empleo
Cotizaciones insuficientes
Es un subsidio orientado a aquellos trabajadores cuya cotización no les permite tener derecho a prestación contributiva. Entre las condiciones figuran haber trabajado entre tres a seis meses, dependiendo de si tienen carga familiar o no. El importe actual es de 451,92 € al mes. El periodo de vigencia depende tanto de tiempo cotizado como de las cargas familiares y puede ir desde medio año hasta 21 meses.
Agotamiento de prestación contributiva
Se trata de un subsidio para personas de más de 45 años que no tienen carga familiar pero que han agotado la prestación contributiva. Su importe es de 451,92 € para un periodo máximo de seis meses. En la misma situación, pero con cargas familiares, el desempleado puede acogerse al subsidio por desempleo.
Emigrantes retornados
Es un subsidio que se orienta a aquellas personas que han trabajado en el extranjero y regresan a España. Es necesario haber trabajado al menos un año fuera de España (y acreditarlo) en un país no perteneciente al espacio económico europeo. Su duración máxima, en periodos de seis meses es de año y medio, y su importe es de 451,92 €.
Liberados de prisión
En este caso es un subsidio orientado a personas que han estado en prisión con penas de más de seis meses y tienen menos de 52 años de edad. Tiene una duración máxima de 18 meses y un importe de 451,92 €.
Mayores de 52 años
Se trata de un subsidio para personas de más de 52 años que han agotado el paro, o, el subsidio por desempleo. Es necesario haber tenido una cotización de 15 años incluyendo dos dentro de los últimos 15. Tiene una cuantía de 451,92 euros mensuales y puede prorrogarse hasta la jubilación del trabajador y el paso a cobrar la pensión de jubilación.
Revisión de pensión de invalidez
En este caso, el subsidio se orienta a personas que han visto revisado su grado de incapacidad a la baja. Por ejemplo, pasando de incapacidad permanente parcial, o de incapacidad a su eliminación. Cuando estas personas se encuentran en desempleo, puede solicitar este subsidio con una duración máxima 18 meses en periodos de seis meses prorrogables y un importe de 451,92 euros mensuales.