Abundar en unas cifras de desempleo en las que, a pesar de los llamados brotes verdes, el número de parados sigue rayando lo intolerable para una economía moderna, no es más que reiterar una situación dramática en las que precisamente el paro se ha convertido en la principal preocupación de los ciudadanos de nuestro país.
En este contexto resulta básico, para aquellos trabajadores en riesgo de pasar a situación de desempleo, conocer el alcance real de sus posibilidades de prestaciones, cuándo y cuánto van a poder percibir como subsidio de desempleo son preguntas importantes a las que se debe encontrar respuesta, pero, sin duda, la primera de las preguntas tiene que ser sobre los periodos de cotización necesarios para poder acceder a estos subsidios.
Las diferentes prestaciones
En primer lugar y aunque parezca demasiado obvio deberíamos distinguir entre los tres principales modelos de prestación a los que las personas en desempleo pueden llegar a acceder, modelos excluyentes entre si ya que mientras se acoge a uno, el usuario no puede hacerlo a otro.
• Prestaciones contributivas; lo que conocemos como paro. Es para esta prestación para la que los años cotizados resultan básicos.
• Prestaciones extraordinarias; destinadas a cubrir durante un tiempo a quienes han agotado las contributivas pero en el marco del SEPE adquiriendo obligaciones de disponibilidad y formación.
• Prestaciones asistenciales que varían en función de las comunidades autónomas.
Acceder a las prestaciones contributivas
Como requisitos previos necesarios, antes de solicitar la prestación por desempleo el solicitante deberá estar dado de alta en la seguridad social y acumular cotizaciones mínimas de 12 meses o 360 días en los seis años anteriores a la pérdida de empleo.
Estas cotizaciones no se encadenan, es decir, una vez computadas para acceder al desempleo no podrán volver a ser usadas para una nueva solicitud futura.
El importe de la prestación dependerá del cálculo realizado sobre las bases de cotización del solicitante en los últimos 180 días para obtener una base reguladora cuyo comportamiento es el siguiente para el cobro de la prestación:
• Primeros 6 meses: 70% de la base reguladora del trabajador.
• A partir del séptimo mes: 50% de la base reguladora del trabajador.
• Cuantía mínima al mes: 497 euros sin hijos a cargo o 664 euros con hijos a cargo
• Cuantía máxima al mes: 1.087, 20 euros sin hijos a cargo o 1.242,52 euros con hijos a cargo.