Aunque suene raro el término al escuchar «exportar el paro»,y no es que lo conozcan pero si existe la posibilidad de que si cobran el paro, sea la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y ante la dura situación en el país deben salir a buscar trabajo en otro país que esté en el Espacio Económico Europeo (EEE), en ese caso podrán por así decirlo “exportar el paro”, lo que significa cobrar el paro en el extranjero, en el país que eligieron para buscar empleo. Eso si existe un plazo de entre 3 o 6 meses para hacerlo. Para esto existen algunos requisitos que cumplir al solicitar «exportar el paro».
Requisitos:
-Estar cobrando alguna de las prestaciones de paro o el subsidio por desempleo en España.
-Tienen que haber estado un mínimo de 4 semanas inscrito como un demandante de empleo en España-en este punto pueden darse algunas excepciones-.
Cómo solicitar la exportación de las prestaciones por paro:
Para hacer la solicitud de exportación de sus prestaciones por paro, deberán concurrir a la oficina de empleo española, esta oficina será la que les corresponda según su domicilio de trabajador. Se deberán inscribir lo más rápido posible como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo pero del país elegido fuera de España. Pueden descargar desde aquí el impreso en pdf.
Por otro lado, tendrán que solicitar en la oficina de empleo española una expedición del (formulario U2) especial para países de la Unión Europea (UE) o en todo caso el (formulario E303) para países como (Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza).
En cuanto a solicitar el (formulario U2), lo deben hacer en la dirección provincial del SEPE de la provincia que corresponda. Les facilitamos el poder localizarla desde aquí.
Una vez que les facilitan el (formulario U2), deben dar una dirección de correo electrónico del SEPE que servirá para estar en contacto y enviarles la documentación correspondiente. También podrán pedir una prórroga de la exportación para lo que tendrán que cumplimentar un formulario.
Debiendo recordar que la inscripción para demandante de empleo la deben hacer dentro de un plazo de 7 días contando a partir de la autorización para exportar sus prestaciones por paro.
La prestación por paro exportado como plazo de duración para cobrarla hasta 3 meses como máximo tiempo que dura su cobro, que podrá extenderse en otros 3 meses, pero dependerá del país. En caso de tener suerte y durante los primeros 3 meses logran encontrar un trabajo en el extranjero, el cobro podrá suspenderse o extinguir la prestación por desempleo que están cobrando. Es similar a lo que pasa cuando el parado en España cobra el paro y mientras logra volver a emplearse la prestación se suspende o extingue automáticamente.
En el caso lamentable de no encontrar empleo y peor aún deben volver con la cabeza gacha y los bolsillos vacíos a España antes de los 3 meses, en ese caso podrán seguir cobrando la prestación por paro ya que su situación no cambió aún volviendo.
También podrá sucederles que no logren encontrar trabajo, y a la vez superar los 3 meses de cobro de la exportación del paro, pero no no vuelve a España, en ese caso queda extinguida la prestación no pudiendo cobrar más la prestación por desempleo.
Fuente: www.citapreviainem.es
Imagen: http://estudiacurso.com