Cualquier trabajador que ha cotizado al menos durante un año, tiene la posibilidad de cobrar la prestación por el paro. No obstante, una vez que esta termine, y si nos vemos en la necesidad, tendremos que buscar otro tipo de ayuda económica.
Las opciones son bastante variadas en este sentido, dependiendo de la situación económica personal del usuario, así como del tipo de familiares con los que convive, etc. En este caso, vamos a centrarnos exclusivamente en ayudas asistenciales que se le conceden a personas inscritas como demandantes de empleo, que por causas personales de cualquier índole no disponen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, o también en el caso de que no cumplan con el periodo mínimo de cotización para poder pedir el paro.
Tipos de subsidio de desempleo complementarios
A día de hoy, existen 8 tipos de subsidio por desempleo en España, por lo que conviene informarse sobre todos ellos para saber cuál es el que mejor se adapta a nuestras necesidades personales.
Por ejemplo, en caso de no haber cotizado durante el periodo mínimo necesario, debemos reclamar un subsidio por insuficiencia de cotización. Para poder obtener esta ayuda económica, bastará con haber cotizado al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares. En caso contrario, será necesario haber cotizado al menos durante la mitad del año para poder acceder a esta subvención.
Por otro lado, si hemos agotado la prestación del paro y disponemos de una unidad familiar a nuestro cargo, el Subsidio familiar por ayuda a desempleados es una opción. Para solicitarlo, será necesario disponer de una unidad familiar en la que los hijos no superen la edad de 26 años, además de estar dado de alta en el SEPE como demandante de empleo.
También existen subsidios destinados a desempleados con cierta edad. Si se tiene una edad comprendida entre los 45 y los 52 años de edad, y ya se ha agotado el paro, podrán reclamar este tipo de subsidio siempre y cuando se encuentren inscritos en el SEPE como demandantes de empleo.
Cabe destacar que hay un subsidio exclusivamente para mayores de 52 años, que originariamente era para mayores de 55. Se trata de un tipo de subsidio que los demandantes pueden percibir hasta la propia jubilación. Los requisitos de los que dispone, son los siguientes: constar como desempleado en la oficina de empleo, haber cotizado al menos seis años a lo largo de su vida laboral, y por supuesto, cumplir con los requisitos que se necesitan para percibir la pensión de jubilación llegado el momento.
El Gobierno, en su búsqueda por incentivar la vuelta a nuestro país por parte de empleados españoles que se han marchado al extranjero a ejercer sus profesiones, han creado el subsidio destinado a emigrantes retornados. Podrán reclamarlo aquellos empleados españoles que han trabajado una determinada cantidad de tiempo en un país sin convenio bilateral de desempleo con España, así como también todos aquellos que se encuentren fuera de la zona euro.
Para empleados que disponen de algún tipo de invalidez, encontramos la ayuda por mejora de una incapacidad. Consiste en un tipo de ayuda económica destinada a personas que hasta el momento percibían la pensión de invalidez, pero que al verse ligeramente recuperados se les ha sido arrebatada. Si no disponen de recursos económicos suficientes para subsistir, el Gobierno les ampara a través de esta ayuda.
En el caso de personas que han pasado más de medio año en prisión y no disponen de los requisitos necesarios para reclamar ningún otro tipo de subsidio, nos encontramos con el subsidio para aquellos que son liberados de prisión. El requisito para poder conseguir esta ayuda económica, es inscribirse como demandante de empleo dentro del mes siguiente a la excarcelación y permanecer otro mes completo inscrito como tal.
Por último, pero no menos importante, nos encontramos con la renta agraria. Se trata de un tipo de ayuda económica exclusivamente destinado a trabajadores del campo eventuales que pertenecen a las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Es posible solicitar este tipo de ayuda si ya se ha percibido alguna vez dentro de los 3 años anteriores a la solicitud.