Cotización Becarios

Hace algunos meses y mediante un decreto del Gobierno español los becarios podrán cotizar por la base mínima multiplicada por un 0,77; tienen la oportunidad de integrarse si han hecho prácticas pagas anteriormente a que entre en vigencia y no habiendo un tiempo establecido deberán acreditar hasta 2 años. Esto se da después que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros un decreto que permite regular el reconocimiento de los periodos de cotización para los becarios que recibieron una paga hasta los 2 años teniendo efectos para el cálculos de la pensión de jubilación de estos.

Los becarios cotizarán establecidamente por la base mínima que figure en el Régimen General de la Seguridad Social por cada período acreditado por realizar una beca paga y después de saber cual es la cuota total que se multiplicará por el coeficiente que es del 0,77, con esto se logra saber el total de la cuota.

Los becarios no estarán obligados a tener que cotizar por estar en desempleo, ni por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), esto hace que la protección de la cotización no les da derecho a recibir prestación por desempleo en este caso.

El pago podrá hacerse a partir de un pago único o también de manera fraccionada generando un máximo de mensualidades que establece que será «igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio».

Destacan que esta nueva medida beneficia a los que están integrados en los programas de formación y que en estos estén incluidos las prácticas formativas en empresas, instituciones y en entidades públicas y privadas, no teniendo solamente la finalidad formativa también y que no se relacionen laboralmente. Se hace la salvedad que no se aplica al personal investigador en actual formación, además de que ya están en el Régimen General.

Cumplir con los requisitos

Los que logren cumplir cuando coincida la puesta en marcha del real decreto los requisitos podrán pasar a integrarse al Régimen General de la Seguridad Social desde esa misma fecha, además del pago de la cotización será la del mes de noviembre de 2011 que podrá ingresarse, con la novedad de ser sin recargo ni interés, hasta el 31 de enero del año 2012.

Otro aspecto que queda aclarado es que al participar en los programas de formación podrá acreditarse gracias a una certificación que es dada por las entidades o organismos que estén financiando.

También se aclara el papel de los derechos y obligaciones en cuanto a la Seguridad Social para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

Existe un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, por el que se reconoce los periodos de cotización para los que obtuvieron alguna beca que fuera pagada anteriormente que se aprobara este decreto, no hay un tiempo determinado, eso sí solamente permite acreditar hasta un total de 2 años, siendo los últimos 2, teniendo validez en España y en el extranjero.

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