Quedarse sin empleo no es plato de buen gusto y todavía menos no encontrar trabajo y agotar laprestación por desempleo. Te contamos qué hacer cuando se acaba el paro y qué ayudas tienes a tu disposición
El infierno que supone para los más de cuatro millones de parados querer trabajar para llevar el pan a sus casas y no poder hacerlo por no tener empleo tiene su punto culminante en la situación que viven las personas que se encuentran en paro y ya se les ha acabado la prestación por desempleo. Por fortuna, hay varias soluciones más allá de seguir buscando trabajo. Ante la pregunta de ¿Qué hago cuando se me acaba el paro? existen varias respuestas y alternativas para seguir llevando un dinero a casa.
Para empezar hemos de tener en cuenta que, cuando se nos han agotado las prestaciones de desempleo, cuando ya no puedes seguir cobrando el paro todavía podrás acceder al subsidio por desempleo y a otras ayudas del Sistema Nacional de Empleo, además de a ayudas de otras administraciones públicas e incluso ayudas de las ONGs.
Ayudas del SEPE
Dando por hecho que ya has agotado tu prestación por desempleo, para la que tienes que haber cotizado 360 días en los últimos seis años, debes saber que existen una serie de subsidios a los que puedes acogerte. El SEPE o Servicio Público de Empleo Estatal, el antiguo INEM, sigue siendo el encargado de gestionar este tipo de ayudas.
Estos son los subsidios y ayudas para quienes han agotado la prestación por desempleo:
Subsidios por cotización insuficiente o agotada
Como su nombre indica, estos subsidios para personas sin trabajo se pueden solicitar cuando, pese a haber cotizado no tienes derecho a la prestación. Esto puede pasar si, por ejemplo, no has alcanzado los 365 días de alta en la Seguridad Social.
Hay de varios tipos de subsidios por cotización insuficiente o agotada:
Subsidio por insuficiencia de cotización
En este caso se trata de una ayuda de 426 euros al mes que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a cargo). Las cotizaciones que tiene acumuladas en ese momento el trabajador se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “contador de cotizaciones” se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Hay que hacer números, por lo tanto, y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener un año de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.
Es importante saber que si ha cotizado 3, 4 o 5 meses y tiene responsabilidades familiares, el subsidio será de 3, 4 o 5 meses, respectivamente, mientras que si has cotizado seis o más pasas a tener derecho a 21 meses de subsidio, renovable cada seis. Si no tienes responsabilidades familiares necesitas, al menos, seis meses cotizados.
Este es un resumen del tiempo de paro que tendrás dependiendo de cuánto hayas trabajado.
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Cotización de entre 3 y 5 meses con cargas familiares. Podrás cobrar el subsidio durante los mismos meses que hayas cotizado.
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Cotización de 6 meses o más con cargas familiares. Podrás cobrar el subsidio durante 21 meses, aunque el derecho se reconocerá por periodos de seis meses.
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Cotización de entre 3 y 5 meses sin cargas familiares. Sin derecho a cobrar.
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Cotización de 6 meses o más sin cargas familiares. Podrás cobrar el subsidio durante seis meses.
Los requisitos para poder pedir este subsidio por insuficiencia de cotización son:
- Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese del trabajo.
- Tener cotizados tres o seis meses, dependiendo de la situación familiar y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo que, en 2016, supondrían 491,40 euros.
Si cumples estos requisitos, deberás presentar la siguiente documentación en la Sede Electrónica del SEPE o en sus oficinas (aquí puedes acceder a un listado).
- El modelo oficial de solicitud
- Documento de identificación de la persona solicitante y de las personas a cargo.
- Certificado de la empresa que indique la situación legal de empleo.
- Justficante de rentas. Este documento no es obligatorio, pero puede solicitarlo la oficina del SEPE
Una vez realizada la solicitud, el SEPE tomará una resolución dentro de los 15 días posteriores a la presentación y en caso de que haya sido concedida se le enviará un escrito a su domicilio informando de la duración, la base reguladora, la entidad bancaria y fecha de pago. Si no fuera concedida, también por carta, se le comunicaría la razón por la que le ha sido denegada.
Subsidio de ayuda familiar
La ayuda familiar es un subsidio de 426 euros al mes que se concede a los parados que carecen de rentas, tienen responsabilidades familiares y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año.
Para cobrar esta ayuda debes reubir las siguientes condiciones:
- Haber agotado el paro, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
- Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, hijos discapacitados a su cargo). Los casados sin hijos también pueden pedir este subsidio.
- No tener rentas que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Hay que pedirlo en los 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera, desde el agotamiento del paro anterior.
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Por norma general se cobra durante 18 meses, aunque en diferentes tramos. Primero seis meses y después se va renovando. Existe muchos casos, además, en que esa ayuda puede llegar a los 24 meses, siempre que tenga responsabilidades familiares y haya agotado la prestación anterior, mientras que en los desempleados mayores de 45 años con circunstancias concretas puede llegar a 30 meses.
Para solicitar este susidio de ayuda a desempleados debes rellenar el modelo oficial de solicitud donde es imprescindible indicar los siguientes datos:
- La declaración de rentas del solicitante y la de los familiares que convivan con él o estén a su cargo
- Los datos para la domiciliación bancaria del pago
- El compromiso de actividad
- La autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
Subsidio para mayores de 45 años
Este subsidio está destinado a quienes acaban de agotar su prestación contributiva (el paro), cuentan con más de 45 años de edad, carencia de rentas y no tienen responsabilidades familiares. También existen otras ayudas para los mayores de 45 años. Recuerde que si has agotado su prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años debe solicitar el subsidio de ayuda familiar que es más beneficioso que el de mayores de 45 años.
También si eres mayor de 55 años y cumples las condiciones te interesa más. La cuantía es de 426 euros durante seis meses.
Como en casos anteriores, es necesario cumplir una serie de condiciones
- Haber terminado el paro y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE
- No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional
- Tener más de 45 años
Para pedirlo debes rellenar el impreso oficial correspondiente que incorpora los siguientes elementos
- La declaración de rentas del solicitante
- Los datos de domiciliación bancaria
- El compromiso de actividad
- La autorización de petición de información de la AEAT
- Documento de identificación del solicitante, DNI o NIE / tarjeta de identidad (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos)
- El justificante de rentas, aunque este documento sólo lo necesitarás si lo pide la oficina a la que acudas a gestionar el trámite.
Subsidio para mayores de 55 años
El subsidio para mayores de 55 años consiste en una ayuda mensual de 426 euros en 2016 que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en el que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho. Es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando para la jubilación. Hasta el año 2012 la edad para pedir este subsidio era de 52 años. Con la reforma laboral, se subió a los 55 años, que es la que está vigente en este año 2016.
Además de los ya comentados anterioremente, quienes desen cobrar esta ayuda deberán reunir las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 55 años.
- Estar perdibiendo algún subsidio o tener derecho a percibir otro. Si no se cumple este requisito no se podrá cobrar.
Para pedirlo hay que presentar el impreso de solicitud, documento de identificación personal y certificado de la Seguridad Social. Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.
Subsidios para colectivos especiales
El SEPE también piensa en colectivos especiales para los que dispone de ayudas concretas.
Emigrantes retornados mayores de 45 años
Estas ayudas son para trabajadores españoles en el extranjero que regresan a España. Su importe es de 426 euros y se cobra de seis meses en seis meses hasta un máximo de 18. Existen dos tipos:
Subsidio para emigrantes retornadosPara cobrarlo debes ser trabajador español emigrante retornado de países que no formen parte de la Unión Europea, ni el Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza. Tampoco podría pedir esta ayuda si regresa de cualquier otro país con el que existan convenios por los que pudiera hacer valer aquí las cotizaciones por desempleo que hizo en el extranjero. Amén de estos requisitos, debes permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo, suscribir el Compromiso de Actividad, Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 491,40 €/mes (este es el tope vigente en 2016), haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde tu última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
Para solicitarlo, Modelo oficial de solicitud, documento de identificación, certificado de emigrante retornado y pueden pedirte justificante de las rentas.
RAI emigrantes retornados
Es una ayuda de 426 euros mensuales que se concede durante 11 meses, renovable hasta tres anualidades alternas. Para solicitar esta ayuda hay que cumplir los siguientes requisitos: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, tener entre 45 y 65 años, no tener ingresos propios superiores a 491,40 euros mensuales, ni que la media familiar sea superior a esa cifra.
Además, haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud, no haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o violencia doméstica y personas con discapacidad, no haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.
Liberados de prisión
Existe un subsidio para las personas que dejan la cárcel tras haber permanecido privadas de libertad durante más de seis meses. También se puede beneficiar de esta ayuda los menores liberados de un centro de internamiento mayores de 16 años, en el momento en que son puestos en libertad y las personas que hayan concluido un tratamiento deshabilitador de su drogodependencia, siempre y cuando, su duración sea superior a 6 meses y haya visto remitida su pena privativa de libertad.
Se cobran 426 euros mensuales hasta un máximo de 18, aunque se revisa casa seis meses. Los requisitos son los habituales, así como que la privación de libertad hay sido de más de seis meses. Además, hay otros dos casos especiales
- En el caso de condenados por delitos referentes a organizaciones o grupos terroristas, delitos de terrorismo, y delitos cometidos dentro de una organización o grupo criminal: se tendrá que haber satisfecho la Responsabilidad Civil derivada de delito, pedir perdón a las víctimas, se tendrá que dar signos inequívocos de haber abandonado el grupo/organización, y se tendrá que haber colaborado activamente con las autoridades para impedir nuevos delitos, atenuar sus efectos, o ayudar a la captura, identificación y procesamiento de los miembros de la organización/grupo o aportar pruebas contra estos grupos.
- En el caso de condenados por abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, prostitución o corrupción de menores cuando la víctima sea menor de 13 años: se tendrá que haber satisfecho la Responsabilidad Civil derivada de delito, y pedir expresamente de perdón a las víctimas.
Perdida de pensión de incapacidad temporal
Circunstancias distintas, pero muy parecidos procedimientos que en el caso anterior. Es una ayuda que se concede a aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y tienen carencia de rentas. Como en la mayoría de los subsidios se conceden 426 euros, cumpliendo los requisitos, durante 18 meses, revisables cada seis.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Quienes han terminado con su paro y no tienen derecho a subvención pueden solicitar la Renta Activa de Inserción. Los requisitos para poder solicitarla son amplios y abarcan los siguientes casos:
Estos son los requisitos que debes cumplir para poder cobrar la RAI
- Estar en paro e inscrito como demandante de empleo. Además, deberás mantener esta situación durante todo el tiempo que percibas la RAI.
- Haber suscrito el compromiso de actividad por el que te comprometes a buscar trabajo.
- Ser menor de 65 años
- No disponer de ingreso mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Para as personas con cónyuge, hijos menores de 6 años o mayores discapacitados se sumarán todos los ingresos de la unidad familiar y se dividirá entre el número de miembros./li>
- No haber disfrutado de la Renta Activa de Inserción el último año (los anteriores 365 días). Esta norma no se aplica en casos de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario de más de tres programas de renta activa de inserción
La cuantía de la RAI es el 80% del IPREM vigente en cada momento o 426,00 euros al mes. Aquí puedes consultar cómo solicitarlo.
Plan Prepara
El Plan Prepara es una ayuda de 400 euros al mes durante 6 meses que se otorga a parados que deberán haber estado en esta situación al menos 12 de los últimos 18 meses.
Además, sólo podrán solicitarla las personas con responsabilidades familiares, que pueden tener un cónyuge, hijos mayores de 26 años con discapacidad, hijos menores de 26 años, o menores y 18 acogidos o a su cargo.
Aquí puedes ampliar información y ver cómo se solicita.
Programa Extraordinario de Activación para el empleo
El Programa Extraordinario de Activación para el empleo es la última de las ayudas extraordinarias para desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que hayan agotado todas las ayudas anteriores y cumplan unos requisitos específicos.
Este programa está disponible para personas que hayan agotado el RAI, el PRODI o el programa PREPARA al menos seis meses antes, que además deberán haber estado inscritos como demandantse de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
Otras ayudas de administraciones públicas
No sólo el Estado central ayuda a las personas con necesidades extremas. También existen otros organismos que lo hacen con sus propios medios. Antes de solicitar estas ayudas es importante que compruebes la comatibilidad, ya que no siempre es posible compaginar todos estos beneficios.
Además, recuerda que en muchos casos existe un límite a las rentas que puedes tener en su conjunto y para hacer la suma se tienen también en cuenta las ayudas que percinas.
Estas son el resto de opciones que ofrece la administración pública:
- Servicios Sociales de los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas. Las ayudas autonómicas son trámites burocráticos lentos, con muchos requisitos, pero existen. Son los “salarios sociales autonómicos” o Rentas de Integración . Cada comunidad autónoma tiene un sistema distinto, con su propia normativa, requisitos e importe a cobrar.
- Prestaciones de la Seguridad Social. La Seguridad Social tiene algunas medidas de protección para situaciones de infortunio o necesidad.
Ayudas de organizaciones no gubernamentales.
Por último, si estás en paro desde hace tiempo y has agotado la prestación por desempleo normal e incluso si la cobras, recuerda que la mayoría de ONGs cuentan con programas de ayuda.
Desde bancos de alimentos hasta ropa, las organizaciones no gubernamentales cuentan con programas de ayuda que deberías explorar. Aquí puedes encontrar un listado de las principales ONGs que trabajan en nuestro país.
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Miguel Ángel Revilla dijo hace tiempo una gran verdad: en España hay un millón y medio de personas que no quieren trabajar ni en tiempos de crisis ni en tiempos de prosperidad.
La prestación por desempleo es un fondo solidario. Esto quiere decir que se creó para ayudar a personas que, queriendo y pudiendo trabajar, hubieran perdido su trabajo.
A todos los trabajadores les descuentan menos de un 2% de su sueldo para aportar a este fondo solidario. (De un sueldo de 1.000€ al mes se descontarían algo menos de 20€)
Si en un año de trabajo te corresponden 4 meses de prestación, te han descontado menos de 20€x14[=280€] y tienes derecho a cuatro meses de prestación a no menos de 400€ al mes (400€x4=1.600)
Si mucha gente se toma esta prestación como unas «vacaciones pagadas porque para eso se lo han descontado», el sistema se viene abajo. Esto es, ni más ni menos, lo que está sucediendo le duela a quien le duela.
Si además tenemos en cuenta que, una vez agotada la prestación, suelen venir varios meses de subsidio a otros 400€ al mes…
Si además tenemos en cuenta que los servicios AUTONÓMICOS de empleo deberían ayudar a encontrar un nuevo trabajo y no sólo no lo hacen sino que están subcontratando esta actividad a empresas privadas, tenemos que el dinero público (ese que una excelentísima señora ministra dijo que no era de nadie) se acaba y habrá que seguir sacándolo de los bolsillos de los contribuyentes.
Pero realmente cuantas personas se toman «vacaciones» por que quieren a costa del paro?? En otros años te lo aceptaba, pero hoy en día? con la que esta cayendo es muy difícil que alguien arriesgue el empleo por «descansar».
Lorcueja,tienes mucha razon y la mayoria son con todo mis respetos a quien no lo hace son emigrantes que cogen el paro para irse a su pais a disfrutar y cuando se le acaba quieren regresar a buscar mas o a buscarse un trabajito para despues repetir y asi viven la vida,muchos ni trabajo buscan y viven del cuento..
Lorcueja, eso es verdad.
Pero no es así de simple; no solo se le descuenta al trabajador, sino también al empresario, que igualmente ha de aportar a ese fondo, así que esas cuentas hay que rehacerlas completamente.
Preguntó: estoy en paro y el SEPE me dió como resolución cobrar hasta el 11 de Julio del 2020,pero la última vez que tenía que sellar mi hoja Dardo era el 6 de Junio del 2020 y se me informó ó mejor dicho en la nueva hoja Dardo me salió que se renovará mi paro hasta el mes de Octubre del 2020,debo seguir cobrando sin problema ó debería hacer algún trámite de renovación ya que tenía como fecha límite de cobro del paro hasta el 11 de Julio del 2020? Por favor necesito saber