Reducción de las Prestaciones por Desempleo desde el sexto mes

Hace meses que el presidente Mariano Rajoy comunicó la reducción de la prestación por desempleo, pero no a todos los parados comprenden los pormenores, el principal anuncio fue sobre el monto de las prestaciones por desempleo en lo que hace a los nuevos parados,este se les reducirá contando desde el sexto mes bajando del 60% al 50%.

Algo que no cambia son el periodo máximo de duración de las prestaciones. Esta reducción de la cuantía de las prestaciones por paro que se reduce contando a partir del sexto mes y solo en el caso de los nuevos perceptores de la misma, lo que baja del 60% al 50% es la base reguladora que sirve para calcular las prestaciones. Entre las finalidades está la de empujar a los parados a que busquen mas activamente empleo.


Esto cumple con el objetivo fijado por el Gobierno español de revisar y modificar el modelo de prestaciones por desempleo, para frenar lo que se entiende efectos desincentivadores en la búsqueda de empleo. En su momento se aclaró que no tocaba el periodo máximo de duración de las prestaciones por desempleo que es de 24 meses, como el importe de la misma por los primeros 6 meses.

Lo que si se toca es y con tal de fomentar la búsqueda activa de trabajo, en los que pasen a ser nuevos perceptores de la prestación se les reducirá desde el sexto mes bajando del 60% al 50% en la base reguladora. También se eliminan algunas bonificaciones a la contratación, no así las bonificaciones por nuevo contrato de emprendedores creado ni la de con las bonificaciones de inserción para discapacitados en paro.

Prestación por Desempleo:

A saber la protección por desempleo es un sistema de protección a los que queden desempleados aún teniendo condiciones y decisión de trabajar, pueden ser para los que quedan en paro o los que se les reduce la jornada laboral.

Quiénes tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo los siguientes trabajadores:
Todos los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta ajena que estén en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
El Personal en régimen de derecho administrativo y los funcionarios.
Todos los militares de empleo en las Fuerzas Armadas.
Los que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, y que figuren en alguno de los régimen de la Seguridad Social.
Aquellos que fueran penados y han recuperado la libertad.
Todos los trabajadores emigrantes que sean retornados.

Los requisitos a cumplir para poder solicitar la prestación por desempleo:

-Deben estar afiliado y en alta o en todo caso en situación asimilada al alta de uno de régimen de la Seguridad Social que siempre que tengan esta prestación por desempleo.

-Tener una cobertura del periodo mínimo de cotización que es exigido, unos 12 meses en los 6 años inmediatos anteriores a la situación legal de haber quedado en paro o en todo caso al haber finalizada la obligación de cotizar.

-No deben haber cumplido la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, solo si el trabajador no ha acreditado el período de cotización exigido, o sean supuestos de suspensión de relaciones laborales o de reducción de jornada siempre debidamente autorizados por resolución administrativa.

-Haber quedado en una situación legal de desempleo, teniendo que acreditar disponibilidad para la búsqueda activa de empleo, aceptando la colocación mediante la suscripción del compromiso de actividad.

Fuente: http://www.prestacionpordesempleo.es/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.