Cómo cobrar el desempleo

Cobrar el paro es una necesidad imperativa para muchos pero no todos los desempleados que tienen posibilidades de cobrarlo saben como hacerlo, por eso le brindaremos cuales son los requisitos necesarios para poder cobrar la prestación por paro, así como qué tipo de cuantía y el tiempo por el que la pueden cobrar.

Conforme la cantidad de la tasa de paro tiene números escandalosos como los 5 millones de desempleados son cada vez más los interesados en saber todo lo referido a cómo cobrar el desempleo y desean saber  los trámites para poder cobrar la cobertura.

De los prácticamente 5 millones de desempleados, más de 1,3 millones son las que logran cobrar  alguna de las prestaciones a nivel contributivo. Pero al momento de querer apuntarse y solicitar el seguro por desempleo no todos conocen los requisitos.

Uno de los problemas habituales es que el desempleado se encuentra con la desagradable sorpresa que su empresa no le dio de alta en la Seguridad Social, o incluso que ha cotizando por debajo de la base correspondiente, o que no le han dado el certificado de empresa, y en otros casos no existe  la prueba de que fue despedido. Al ser demandante hay que cumplir unos requisitos que le permiten recibir la prestación por desempleo.

Requisitos:

-Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días
-No llegar a la edad de jubilación
-No cumplir alguna incompatibilidad, esto es ejercer cargos públicos o sindicales con dedicación exclusiva
-Estar en situación legal de desempleo.

Para poder acreditar estar en situación legal de desempleo la empresa deberá entregar el certificado de empresa de los últimos 180 días cotizados a los Servicios Públicos de Empleo (SPEE) junto a la la carta de despido que permita verificar que quedó in empleo involuntariamente.

Si la empresa no quiere entregar estos documentos para tramitar el desempleo se tomará como una grave infracción, y puede sufrir una multa de 626 euros a 6.250 euros.

Después de convertirse en solicitante deben:

-Presentar el DNI
-Identificar a los hijos que están a su cargo para cuantificar el importe
-Rellenar la solicitud de la prestación en el modelo oficial que facilita los SPEE.

Después de cumplir con el perfil de desempleado y con los requisitos, el cómputo de la cuantía y la duración de la prestación estará asociada con las cotizaciones de los últimos 6 años.

Por lo que el importe corresponderá con el cálculo de la base reguladora, se llega a esta al sumar las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días, dividiendo entre 180.

Así la cantidad diaria del seguro de paro significa el 70% de la base reguladora de los primeros 6 meses del derecho, y el 60% una vez que pasa este tiempo. Por ley existen límites máximos y mínimos en el importe, según si se tiene o no hijos a cargo.

Consultas en las Oficinas del antiguo Inem:

Interrupción del cobro del paro por un empleo de tiempo limitado:
A muchos les aqueja la duda se al estar cobrando el desempleo y logran conseguir volver a trabajar por cuenta ajena teniendo un contrato a tiempo completo, si se interrumpe el pago de la cobertura.

En esa situación pasa lo siguiente:

En caso que la relación laboral está debajo de los 360 días, podrán en ese caso solicitar la prestación que quedara interrumpida antes de volver a trabajar.

En caso que la duración del contrato sea de 1 año o más todavía, puede pasar lo siguiente:
El trabajador deberá elegir entre poder volver a cobrar el paro que quedó suspendido por el tiempo restante, o podrá solicitar la nueva prestación dependiendo del nuevo periodo cotizado, para esta situación perderá la prestación que quedó suspendida.

Al conseguir un empleo que tenga un salario menor a la prestación cobrada, sucede que los SPEE no suelen tomar en cuenta que las retribuciones percibidas por el empleado puedan ser menores al importe abonado, así en caso de los puestos de trabajo de este tipo, podrán señalar algunas razones diferentes al sueldo para poder rechazarlo. Algunos creen que es mejor aceptar la oferta ya que se extiende el tiempo del agotamiento del seguro de paro, pero se logra seguir con la cobertura.

En caso de estar desempleado y rechazan ofertas de empleo sin tener razones valederas hay multas:A la primera infracción se da una pérdida de 3 meses de la prestación; la segunda infracción le suponen 6 meses; y la tercera infracción se dará por finalizada la cobertura.

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